Artículo 49. La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título. También podrá dar opción a los propietarios colindantes para apropiarse de estos terrenos, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, la que a su vez fijará el precio de ellos tomando como base el valor de la expropiación o adquisición.