Artículo 53. Los propietarios de los predios expropiados, estarán obligados a recibir en pago del precio de las expropiaciones, los bonos que emitan las Municipalidades respectivas de acuerdo con el artículo 52, estimados a su valor comercial medio durante el mes anterior a la cancelación sin perjuicio de que las Municipalidades puedan pagar en dinero efectivo.