Artículo 59. La Ordenanza General consultará disposiciones relacionadas con la estética de conjunto, bloques racionales de edificación, comunidad de servicios de desagües y antisismicidad en común, de los bloques de construcciones.
También la Ordenanza General consultará viviendas de construcción progresiva y viviendas de emergencia, e indicará las condiciones y plazos de terminación y duración respectivamente en que podrán autorizarse, como asimismo, los sectores en que podrán hacerse esta clase de edificación.