Artículo 60. Las solicitudes de permiso para construir edificios, o alterar o reparar los existentes, deberán acompañarse de los planos, especificaciones, presupuestos y demás antecedentes que determinen las Ordenanzas.
    El Director de Obras Municipales estudiará los planos y antecedentes acompañados, para establecer si cumplen con las exigencias de este decreto con fuerza de ley y de sus ordenanzas. Si cumplieren con dichas exigencias o en caso contrario, una vez salvados los reparos que le merecieren les prestará su aprobación y otorgará el permiso correspondiente previo pago de los derechos legales.
    Si dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de permiso, no se otorgare el permiso indicado en el inciso anterior, el interesado podrá, recurrir al Ministerio de Obras Públicas, el que oyendo al Director de Obras Municipales, le señalará un nuevo plazo.