Artículo 61. Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas. En su contra sólo procederá la reconsideración ante la misma Dirección, o la reclamación ante la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la que deberá resolver, previo informe del Alcalde respectivo.
El informe del Alcalde, deberá contener la opinión técnica del Director de Obras Municipales respectivos.