Artículo 82. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 79, o desechada la solicitud de reposición en el caso del artículo precedente, la Alcaldía dispondrá que se proceda sin más trámite, a la demolición del edificio ruinoso o de la parte del mismo que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública.
    Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la orden de no innovar que el propietario afectado podrá solicitar de la justicia ordinaria, en uso del derecho que le confiere el artículo 88.o del presente decreto con fuerza de ley.