Artículo 88. Decretada una demolición y notificada al propietario del inmueble la resolución respectiva, en la forma prescrita por el artículo 80, aquél podrá reclamar de ella ante la justicia ordinaria, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación, sin perjuicio de solicitar también, si lo estima conveniente, la reposición a que alude el artículo 81 en el caso especial en que rige dicho artículo.
Si dentro del plazo que hubiere fijado la Alcaldía, el Alcalde no recibiere orden de no innovar, decretada por el juez competente, procederá sin más trámite a la demolición ordenada. En caso contrario, suspenderá la ejecución de la resolución respectiva hasta el pronunciamiento definitivo de la justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de la facultad que confiere a los Alcaldes el artículo 83 de este decreto con fuerza de ley.