Artículo 92. En los casos de infracciones que afectaren a sociedades civiles o comerciales, de hecho o legalmente constituídas o a Corporaciones, con o sin personalidad jurídica, el procedimiento para hacer efectiva la sanción correspondiente, se seguirá con el Gerente, Administrador o Presidente de la Sociedad o Corporación y a falta de éstos con cualquiera persona que apareciere ejecutando actos de administración o asumiendo la representación de aquélla.