MODIFICA LA LEY N.o 11,824, DE 5 DE ABRIL DE 1955 Núm. 224.- Santiago, 28 de Marzo de 1960.- Considerando:
1) Que el artículo 6.o de la ley número 11,824, de Sueldos para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 5 de Abril de 1955, contempla un beneficio económico para ese personal al concederle el derecho a ocupar casa fiscal o proporcionada por el Fisco y dicta normas especiales para fijar la renta que debe pagar;
2) Que este derecho es una consecuencia de la calidad de funcionario del titular y, por consiguiente, debe terminar conjuntamente con la prestación de servicios, debiendo procederse a la restitución de la propiedad;
3) Que no obstante lo anterior, es frecuente que esa restitución no se haga con la debida oportunidad, por las ventajas económicas que representa para el ex funcionario retener el uso de la propiedad fiscal;
4) Que la actual disposición legal nada estatuye al respecto y a fin de evitar que se prolongue en forma indebida una situación como la señalada que, junto con lesionar los intereses fiscales, perjudica al personal que tiene derecho a gozar de este beneficio; y Vista la facultad que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley número 13.305, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Reemplázase el inciso 3.o del artículo 6.o de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, por el siguiente:
"El producto de las rentas que el personal de las Instituciones de la Defensa Nacional pague por la ocupación de los inmuebles fiscales ingresará a Rentas Generales de la Nación.
Los proyectos de leyes de Presupuestos consultarán los fondos necesarios para atender a las expropiaciones, construcciones y reparaciones de casas para el personal a que se refiere el inciso anterior."
Artículo 2.o Agréguense al actual artículo 6.o de la ley N.o 11,824, de fecha 5 de Abril de 1955, los siguientes incisos:
"El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, estará obligado a restituirla al término de sus servicios a la misma autoridad que le hizo entrega de ella.
"Esta obligación deberá cumplirla el funcionario dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se publique en el respectivo Boletín Oficial la resolución o decreto que disponga el retiro o licenciamiento del funcionario.
"Al funcionario que no restituya el inmueble en el plazo señalado en el inciso anterior, se le descontará de su sueldo una suma mensual equivalente al 11% del avalúo que tenga la propiedad o que le fije la Dirección General de Impuestos Internos, sin perjuicio de su obligación de restituir.
"El descuento en referencia, se hará efectivo con prioridad a todo otro que no sea de carácter previsional o destinado a pagar impuestos y contribuciones, o que no goce de preferencia legal.
"El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, tendrá la representación legal del Fisco en las gestiones, tanto judiciales como extrajudiciales a que dé lugar la restitución de los inmuebles.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Carlos I.