Artículo 1.o Reemplázase el inciso 3.o del artículo 6.o de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, por el siguiente:
    "El producto de las rentas que el personal de las Instituciones de la Defensa Nacional pague por la ocupación de los inmuebles fiscales ingresará a Rentas Generales de la Nación.
    Los proyectos de leyes de Presupuestos consultarán los fondos necesarios para atender a las expropiaciones, construcciones y reparaciones de casas para el personal a que se refiere el inciso anterior."