Art. 4. El Servicio Nacional de Salubridad estará a cargo del Director General de Sanidad, quien ejercerá las funciones superiores de dicho servicio, de conformidad con las facultades y deberes que las leyes le señala con exclusión de cualquier otra autoridad. Tendrá la supervigilancia y protección técnica de los servicios de beneficencia privada que tengan relación con la Sanidad y que reciban subvención fiscal.
Podrá el Presidente de la República, cuando las necesidades del servicio lo requieran, designar sub-director o asesores técnicos o administrativos que compartan las atribuciones del Director General de Sanidad, según lo establezcan los reglamentos respectivos.