Art. 13. Los candidatos que tengan un título o grado sanitario especial serán preferidos en la provisión de los cargos técnicos del servicio.
    Cuando la Universidad de Chile confiera el grado de médico higienista o un título semejante, no podrán, salvo por contrato especial, ingresar al servicio como médicos sanitarios sino aquellos que estén en posesión de dicho grado.