Art. 22. El empleado sanitario que contrajere alguna enfermedad en actos del servicio, que lo imposibilitare para el ejercicio de sus funciones, tendrá derecho a gozar del sueldo íntegro asignado a su empleo mientras permanezca enfermo, hasta un máximo de dos años.
    Si la enfermedad originase invalidez absoluta, a juicio de la Comisión Médica Universitaria, se le abonarán diez años de servicios para los efectos de su jubilación.