Art. 37. Serán actividades de los Centros Preventivos de Salud, entre otras:
1. Atender a la inmunización contra las enfermedades transmisibles.
2. Examinar, desde el punto de vista higiénico y médico-preventivo, a las embarazadas, lactantes y niños en la edad pre-escolar y escolar, haciendo remediar los defectos encontrados.
3. Atender consultas prenupciales para establecer el estado de salud de los presuntos contrayentes, con el objeto de prevenir las enfermedades hereditarias.