Art. 43. La atención de la mujer y del niño durante todos los períodos a que se refiere el artículo anterior, será gratuita para los indigentes en todos los establecimientos de Beneficencia Pública y del Estado, conforme lo determine el reglamento que se dicte de acuerdo con la Dirección General de Sanidad y con la Dirección de Beneficencia y Asistencia Social.