Art. 56. Todo profesional que trate a una persona que padezca de una enfermedad transmitible, deberá supervigilar la adecuada desinfección de las excreciones, ropas, utensilios y demás objetos que puedan estar contaminados y transmitir el contagio. En casos especiales, la desinfección podrá ser reemplazada por la incineración, si así lo acordare la Dirección General de Sanidad.
    La autoridad sanitaria podrá tomar a su cargo la tarea de desinfectar las habitaciones cuando, a su juicio, la desinfección a cargo del médico o de la Municipalidad se hiciere en forma ineficaz, deficiente o peligrosa para la salud pública.