Art. 59. En caso de peligro o invasión de epidemia, el Servicio Nacional de Salubridad podrá tomar a su cargo la destrucción de los animales o insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de pantanos y la protección sanitaria de agua potable y cualquier otro agente de propagación de enfermedades, aunque dichas actividades estuvieren encomendadas a otras autoridades.