Art. 63. En épocas de epidemias, el Presidente de la República podrá declarar obligatoria la inmunización de la población contra aquellas otras enfermedades transmisibles que, como la difteria y la fiebre tifoidea, tengan procedimientos eficaces de inmunización.
    Igualmente se podrá obligar a la vacunación del ganado contra enfermedades transmisibles al hombre.