Art. 69. El Presidente de la República, previo informe de la autoridad sanitaria y de los jefes respectivos, dictará reglamentos que establezcan las formas y condiciones en que la Dirección General de Sanidad deberá proceder a supervigilar la educación de ética sexual y antivenérea en los establecimientos educacionales, cuarteles, naves de guerra, maestranzas, fábricas, talleres, hospitales, lazaretos, hospicios, cárceles, casas de corrección y demás establecimientos que señalen dichos reglamentos.