Art. 105. Todo buque que tenga un médico a bordo, deberá llevar un diario de anotaciones sanitarias hechas por dicho funcionario, quien indicará las condiciones sanitarias del buque, de sus pasajeros y su tripulación. Asimísmo, hará una relación de los nombres de los pasajeros y tripulación que haya vacunado, su edad, nacionalidad, domicilio, ocupación, así como de la índole de la enfermedad o lesiones de todas las personas que se hayan sometido a tratamiento durante la travesía. Se anotará la fuente y calidades sanitarias del agua potable del buque, el lugar donde el agua fué puesta a bordo, así como el método que se emplea a bordo para su debida purificación. Se especificarán, además, las condiciones sanitarias de los puertos visitados durante el viaje o travesía, las medidas adoptadas para impedir la entrada y salida de ratas en los buques, así como las medidas tomadas para resguardar a los pasajeros y tripulación contra los mosquitos y otros insectos dañinos. Dicho diario de anotaciones sanitarias, deberá presentarse cada vez que sea solicitado por cualquier funcionario sanitario o consular. Durante la ausencia de médico, el capitán anotará, en lo posible, los precitados informes sanitarios.