Art. 108. Se denominará puerto limpio de la clase A, aquel que cumpla con los siguientes requisitos:
    1.o Ausencia de casos no importados de cualquiera de las enfermedades mencionadas en el artículo 106, ya sea en el puerto propiamente dicho o en su área adyacente.
    2.o Personal sanitario eficiente.
    3.o Medios adecuados de fumigación.
    4.o Un personal y materiales eficientes para la captura y destrucción de roedores.
    5.o Un laboratorio bacteriológico y patológico adecuado.
    6.o Un abastecimiento de agua potable pura.
    7.o Medios adecuados para la recolección de datos sobre mortalidad y morbilidad; y
    8.o Elementos apropiados para aislar pacientes sospechosos y para el tratamiento de las enfermedades transmisibles.