Art. 123. Todos los barcos serán construidos o mantenidos en tal forma que la población de ratas esté reducida a un mínimo, o bien, serán desratizados periódicamente. En el primer caso se les proveerá de un certificado de exención de desratización y en el segundo, se les dará un certificado de desratización.
    Ambos documentos no podrán ser válidos por un tiempo mayor de siete meses.