Art. 134. Se considerará barco sospechoso de tener fiebre amarilla aquel que, no habiendo tenido esta enfermedad, llegue a un puerto chileno, en una travesía menor de seis días, desde un sitio infectado o adyacente a un territorio invadido por fiebre amarilla. Será también considerado sospechoso el barco que, llegando después de una travesía de más de seis días, pueda traer Aedes Aegypti de una zona infectada.