Art. 141. Los barcos que, durante la travesía o en el momento de la llegada tengan un caso de tifus exantemático, serán sometidos a las siguientes medidas:
1.o El buque será detenido para su observación y tratamiento.
2.o Todas las personas que se hallen a bordo y sus efectos personales, deberán despojarse de piojos.
3.o Los pacientes deberán trasladarse y someterse a un tratamiento adecuado en un lugar exento de piojos.
4.o Todas las personas que se hallen a bordo serán sometidas a supervigilancia sanitaria durante doce días; y
5.o El buque deberá ser despiojado prolijamente.