Art. 142. Los barcos que, durante la travesía o en el momento de la llegada, tengan un caso de viruela, serán sometidos a las siguientes medidas:
    1.o El buque será detenido para su observación y aplicación de las medidas sanitarias del caso.
    2.o Los pacientes se trasladarán y se someterán a tratamiento en un lugar completamente aislado.
    3.o Todas las personas que se encuentren a bordo del buque, se vacunarán y las sospechosas podrán someterse a observación hasta por catorce días después de la última exposición posible al contagio de la enfermedad, y los no sospechosos hasta ocho días después de la vacunación; y
    4.o Todos los cuartos de vivienda del buque se limpiarán, y desinfectarán las piezas de vestir usadas y la ropa de cama y utensilios del paciente que estuvieren contaminados.