Art. 143. El período de detención de los buques para los fines de la inspección o tratamiento, será el más corto que se pueda, compatible con la seguridad pública y de acuerdo con los conocimientos científicos. Los funcionarios de sanidad del puerto deberán facilitar la movilización rápida de los buques hasta donde sea posible; pero siempre de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.