Art. 155. En condiciones ordinarias, la intervención sanitaria en las fronteras se limitará a una visita a los pasajeros y a los cuidados que se han de dar a los enfermos. Esta visita se combinará hasta donde fuere posible con la visita aduanera, de modo que los viajeros sean detenidos el menor tiempo posible. Las personas visiblemente enfermas o sospechosas, serán las únicas que se someterán a un examen médico completo.