Art. 158. Los coches que hagan el transporte de pasajeros, correos y equipajes y que lleguen de regiones infectadas, no podrán ser detenidos sino temporalmente en las fronteras. Si uno de los coches se hubiere contaminado o hubiere sido ocupado por un enfermo atacado de peste, de cólera o de fiebre amarilla, será desenganchado del tren para ser desinfectado lo más pronto posible.