Art. 164. La notificación a que se refiere la disposición anterior, debe ir acompañada de los siguientes informes:
    1.o El área donde la enfermedad haya aparecido.
    2.o La fecha de su aparición, su origen y forma.
    3.o La fuente probable o país del cual se introdujo y la manera cómo se efectuó la introducción.
    4.o El número de casos sospechosos.
    5.o El número de casos confirmados y el número de defunciones ocurridas.
    6.o Además, cuando se trate de peste bubónica, la existencia de la peste o de una mortalidad anormal entre las ratas u otros roedores.
    Cuando se trate de fiebre amarilla, se expresará el índice de los Aedes Aegypti de la localidad; y
    7.o Las medidas que se hayan aplicado para evitar la propagación y extirpación de la enfermedad.