Art. 171. Un producto medicinal se considerará falsificado:
a) Si no expresa en su envase la fórmula exacta de su composición o si contiene alguna declaración o diseño referente al o a los ingredientes que lo componen que sea, en cualquier forma, falso o susceptible de producir engaño;
b) Si es un artículo similar y se expende por el nombre de otro ya registrado en la Dirección General de Sanidad;
c) Si se hubiere separado el contenido del envase o paquete original total o parcialmente y substituido por otra substancia;
d) Si el rótulo del envase o paquete no indica las cantidades contenidas de alcohol, opio, morfina, heroína, cocaína, cloroformo, cáñamo indio, hidrato de cloral, o cualquier sucedáneo o derivado de estas u otras substancias que produzcan hábitos nocivos;
e) Si el rótulo o envoltura contiene referencias a las cualidades preventivas, curativas o terapéuticas que fueren falsas, exageradas o contrarias a los hechos científicos bien establecidos.