Art. 174. La producción y distribución de la leche o productos derivados que se consuman en un territorio municipal distinto de aquel en donde fueren producidos, estará, en todo caso, sometida a la supervigilancia del Servicio Nacional de Salubridad.
    En igual forma se procederá con aquellos alimentos que suelen ser consumidos sin conocer y que, al transportarse de uno a otro territorio municipal, son susceptibles de transmitir enfermedades.