Art. 177. En aquellas localidades en donde la Municipalidades no tuvieren servicio médico, el personal del Servicio Nacional de Salubridad examinará, por lo menos cada tres meses, a las personas ocupadas en la elaboración o distribución de alimentos, a fin de autorizar la procecución de tales tareas, sólo a las personas que no padecieren de ninguna enfermedad infecto-contagiosa. Dicho examen médico deberá completarse con instrucciones escritas o verbales acerca de la protección sanitaria de los alimentos y los principios de higiene personal.