Art. 178. Ninguna especialidad farmacéutica podrá ser importada o fabricada en el país sin previa autorización de la Dirección General de Sanidad, debiendo, además, obtenerse para la venta o distribución de ellos, a cualquier título, el correspondiente registro en la misma Dirección.
Sin embargo, la Dirección General podrá autorizar provisoriamente la importación, distribución y venta, sin previo registro, hasta de veinte unidades de una especialidad farmacéutica para usos medicinales urgentes.
Exceptúanse de la presente disposición, las muestran sin valor destinadas a la propaganda médica y a obtener el permiso y registro en las cantidades que determine el Reglamento.