Art. 187. Las especialidades farmacéuticas y productos biológicos nacionales o extranjeros deben llevar impreso en su envase, en sitio visible, el precio de venta al público.
    El Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, podrá regular los precios a aquellas especialidades farmacéuticas que se estimen indispensables para la salud pública, animal o vegetal.