Art. 188. El que fabrique o importe especialidades farmacéuticas o productos alimenticios, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, sufrirá una multa de quinientos a cinco mil pesos, sin perjuicio del comiso de lo elaborado o importado y de la clausura de la fábrica hasta que autorice su reapertura el Director General de Sanidad, si lo estimare conveniente.