Art. 197. Cuando una Municipalidad no diere cumplimiento a lo dispuesto en el N.o 3 del Art. 26 de la presente ley, el Director General de Sanidad, por sí o por delegado, hará visitar el edificio, finca o lugar correspondiente, a fin de que el dueño u ocupante lo ponga y conserve en buenas condiciones higiénicas, pudiendo también, sin perjuicio de la multa correspondiente, clausurar todo sitio que, por su falta de condiciones sanitarias ponga en peligro la salud o bienestar de los habitantes. Dicha clausura se llevará a efecto toda vez que el dueño u ocupante no hubiera procedido a cumplir las medidas ordenadas después de transcurrido el plazo prudencial que la autoridad sanitaria le hubiere sañalado.