Art. 223. No es lícito al dentista efectuar operaciones quirúrgicas extrañas a su profesión, ni producir anestesia general, ni expedir recetas en que prescriba medicamentos calificados como peligrosos en la Farmacopea Nacional o el Petitorio o sus anexos; pero podrá adquirirlos por sí mismo para usarlos en el ejercicio de su profesión.
Prohíbese a los mecánicos dentales ejecutar trabajos de dentistas en la cavidad bucal y no podrán ejercer sus actividades, sino para dentistas.