Art. 224. Prohíbese a las matronas, recetar medicamentos, excepto lo necesario para la atención del parto. Prohíbese también intervenir en curaciones ginecológicas u obstétricas si no es bajo la inmediata dirección y supervigilancia de un médico-cirujano. Exceptúanse de esta prohibición las intervenciones o curaciones derivadas de la asitencia profesional de la parturienta. Así como la atención de enfermos en caso de accidentes súbitos que no den tiempo para llamar a un facultativo, o en caso de no existir médico-cirujano alguno en la localidad.