Art. 242. Si durante la inspección o registro se comprobare una infracción o la ley o reglamentos y se encontraren los elementos que hubieren servido para cometerla, podrán ser éstos trasladados a los depósitos o almacenes del Servicio Nacional de Salubridad, o cerrarse y sellarse la parte del local y de los muebles en que se hubieren encontrado, mientras resuelve el Director General de Sanidad.