Art. 253. Recibida la demanda particular, el jefe o funcionario de sanidad respectivo citará al posible infractor, así como al denunciante y examinará separadamente los testigos y demás medios probatorios que se le presenten, levantando acta de lo obrado ante dos personas, aun cuando sean empleados del servicio de sanidad, o practicará oficiosamente las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.