Art. 261. De las sanciones aplicadas por la Autoridad Sanitaria podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil dentro de los cinco días siguientes a su notificación, la que tramitará las reclamaciones en forma breve y sumaria. Para dar curso a la reclamación se exigirá que el infractor compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el Art. 257 de este Título.