Art. 273. Quedan derogadas, aún en las partes en que no fueren contrarias, todas las disposiciones legales preexistentes que versen sobre las materias que en este Código se tratan y los reglamentos sólo en la parte que le fueren contrarios.
Quedan vigentes la Ley N.o 4846, su Reglamento y Arancel en lo que no fueren contrarios a la presente Ley.