Artículos finales 
          Art. 273. Quedan derogadas, aún en las partes en que no fueren contrarias, todas las disposiciones legales preexistentes que versen sobre las materias que en este Código se tratan y los reglamentos sólo en la parte que le fueren contrarios.
    Quedan vigentes la Ley N.o 4846, su Reglamento y Arancel en lo que no fueren contrarios a la presente Ley.
    Art. 274. Esta Ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.