Artículo 1° Modifícase, en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 251, de 20 de Mayo de 1931, orgánico de la Caja Reaseguradora de Chile:
1) Reemplázase el artículo 76 por el siguiente:
"El quórum necesario para que el Directorio pueda sesionar será de cuatro de sus miembros. Estos tendrán derecho a una remuneración de veinte escudos (E° 20) por cada sesión a que asistan; pero en ningún caso podrán recibir más de ochenta escudos (E° 80) mensuales cada uno. El Presidente tendrá doble remuneración que un Director".
2) Reemplázase la letra d) del artículo 80 por la siguiente:
"A distribuir entre las Compañías accionistas, a prorrata de las primas de reseguros cedidas a la Caja durante el ejercicio a que correspondan las utilidades, la suma que el Directorio acuerde con la aprobación de la Superintendencia".
3) Restablécese el inciso final de artículo 156, que decía:
"Los miembros del personal de la Caja Reaseguradora de Chile, tendrán el carácter de empleados particulares".