FIJA LA LEY ORGANICA DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Núm. 228.- Santiago, 28 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley N° 13,305, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1 La Casa de Moneda de Chile es un servicio Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tendrá las funciones que señala la presente ley Orgánica.
    Le corresponderá:
    a) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas.
    b) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile, que éste le encomiende.
    c) La impresión de todas las especies valoradas que emitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalidades, las Instituciones y Empresas Autónomas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital.
    d) La fabricación de las placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.
    e) La aposición de timbres en documentos confeccionados por particulares y gravados con impuestos fiscales o municipales.
    f) La compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central para ser destinados a la acuñación de monedas.
    g) La refinación del oro y plata de propiedad fiscal o del Banco Central de Chile.
    h) La adquisición directa de los materiales destinados a la fabricación de los valores.
    i) Podrá, también, ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros. Para estos últimos, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
    Cuando se trate de elaboraciones que no estén destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta podrá obtener anticipos de los organismosLey 16623
art 6
o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la cuenta de ingresos de la Tesorería General.
    j) La acuñación de oro de producción nacional de conformidad con las leyes vigentes.


    Artículo 2 - DEROGADOLEY 19528
ART 6
D.O.04.11.1997

    Artículo 3°.- El Jefe de este Servicio será nombrado por el Presidente de la República, tendrá el título de Director de la Casa de Moneda de Chile y estará facultado para dirigir el Servicio y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
    En uso de sus atribuciones podrá:
    a) Adquirir directamente materiales, papeles, metales, maquinarias y repuestos. Para la adquisición de maquinarias y equipos en el extranjero se someterá a las exigencias que contemple el Reglamento General;
    b) Proponer al Ministerio de Hacienda los nombramientos del personal de planta;
    c) Contratar y fijar las remuneraciones del personal técnico chileno o extranjero que sea necesario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y, asimismo, ponerle término a sus servicios;
    d) Contratar los operarios que se necesiten, fijarles su remuneración y jornada de trabajo y ponerle término a sus servicios;
    e) Proponer al Ministerio de Hacienda la contratación, a honorarios, de personal técnico o especializado, en Chile o en el extranjero, cuando las necesidades del Servicio lo hagan necesario;
    f) Elaborar un Presupuesto anual de gastos;
    g) Estampar su firma en los bonos del Estado;
    h) Girar en los fondos que las leyes consulten para el Servicio y disponer su inversión;
    i) Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Servicio;
    j) Presentar anualmente al Ministerio de Hacienda una memoria de las actividades del Servicio;

    Artículo 4°.- El subrogante legal del Director de la Casa de Moneda será el Contralor e Inspector General.
    Artículo 5°.- El Banco Central de Chile nombrará un delegado en la Casa de Moneda que tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Entregar los metales para la acuñación de monedas y el papel para la impresión de billetes;
    b) Revisar los despachos de monedas y billetes;
    c) Imponerse del desarrollo de los trabajos ordenados por el Banco.
    A solicitud de este Delegado, el Director de la Casa de Moneda deberá dar preferencia sobre todo otro trabajo a la elaboración de los billetes y monedas del Banco.
    Artículo 6°.- Al personal a jornal de la Casa de Moneda de Chile le serán aplicables las disposiciones del párrafo 5° del Título V del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953, relativo a feriados, permisos y licencias.

    Artículo único transitorio.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 372, de 25 de Julio de 1953, y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto con fuerza de ley.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara Herrera.