FIJA LA LEY ORGANICA DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Núm. 228.- Santiago, 28 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley N° 13,305, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1 La Casa de Moneda de Chile es un servicio Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tendrá las funciones que señala la presente ley Orgánica.
Le corresponderá:
a) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas.
b) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile, que éste le encomiende.
c) La impresión de todas las especies valoradas que emitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalidades, las Instituciones y Empresas Autónomas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital.
d) La fabricación de las placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.
e) La aposición de timbres en documentos confeccionados por particulares y gravados con impuestos fiscales o municipales.
f) La compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central para ser destinados a la acuñación de monedas.
g) La refinación del oro y plata de propiedad fiscal o del Banco Central de Chile.
h) La adquisición directa de los materiales destinados a la fabricación de los valores.
i) Podrá, también, ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros. Para estos últimos, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate de elaboraciones que no estén destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta podrá obtener anticipos de los organismosLey 16623
art 6 o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la cuenta de ingresos de la Tesorería General.
art 6 o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la cuenta de ingresos de la Tesorería General.
j) La acuñación de oro de producción nacional de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 2 - DEROGADOLEY 19528
ART 6
D.O.04.11.1997
ART 6
D.O.04.11.1997
Artículo 3°.- El Jefe de este Servicio será nombrado por el Presidente de la República, tendrá el título de Director de la Casa de Moneda de Chile y estará facultado para dirigir el Servicio y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
En uso de sus atribuciones podrá:
a) Adquirir directamente materiales, papeles, metales, maquinarias y repuestos. Para la adquisición de maquinarias y equipos en el extranjero se someterá a las exigencias que contemple el Reglamento General;
b) Proponer al Ministerio de Hacienda los nombramientos del personal de planta;
c) Contratar y fijar las remuneraciones del personal técnico chileno o extranjero que sea necesario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y, asimismo, ponerle término a sus servicios;
d) Contratar los operarios que se necesiten, fijarles su remuneración y jornada de trabajo y ponerle término a sus servicios;
e) Proponer al Ministerio de Hacienda la contratación, a honorarios, de personal técnico o especializado, en Chile o en el extranjero, cuando las necesidades del Servicio lo hagan necesario;
f) Elaborar un Presupuesto anual de gastos;
g) Estampar su firma en los bonos del Estado;
h) Girar en los fondos que las leyes consulten para el Servicio y disponer su inversión;
i) Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Servicio;
j) Presentar anualmente al Ministerio de Hacienda una memoria de las actividades del Servicio;
Artículo 4°.- El subrogante legal del Director de la Casa de Moneda será el Contralor e Inspector General.
Artículo 5°.- El Banco Central de Chile nombrará un delegado en la Casa de Moneda que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Entregar los metales para la acuñación de monedas y el papel para la impresión de billetes;
b) Revisar los despachos de monedas y billetes;
c) Imponerse del desarrollo de los trabajos ordenados por el Banco.
A solicitud de este Delegado, el Director de la Casa de Moneda deberá dar preferencia sobre todo otro trabajo a la elaboración de los billetes y monedas del Banco.
Artículo 6°.- Al personal a jornal de la Casa de Moneda de Chile le serán aplicables las disposiciones del párrafo 5° del Título V del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953, relativo a feriados, permisos y licencias.
Artículo único transitorio.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 372, de 25 de Julio de 1953, y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara Herrera.