Artículo 1 La Casa de Moneda de Chile es un servicio Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tendrá las funciones que señala la presente ley Orgánica.
    Le corresponderá:
    a) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas.
    b) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile, que éste le encomiende.
    c) La impresión de todas las especies valoradas que emitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalidades, las Instituciones y Empresas Autónomas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital.
    d) La fabricación de las placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.
    e) La aposición de timbres en documentos confeccionados por particulares y gravados con impuestos fiscales o municipales.
    f) La compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central para ser destinados a la acuñación de monedas.
    g) La refinación del oro y plata de propiedad fiscal o del Banco Central de Chile.
    h) La adquisición directa de los materiales destinados a la fabricación de los valores.
    i) Podrá, también, ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros. Para estos últimos, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
    Cuando se trate de elaboraciones que no estén destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta podrá obtener anticipos de los organismosLey 16623
art 6
o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la cuenta de ingresos de la Tesorería General.
    j) La acuñación de oro de producción nacional de conformidad con las leyes vigentes.