Artículo 3°.- El Jefe de este Servicio será nombrado por el Presidente de la República, tendrá el título de Director de la Casa de Moneda de Chile y estará facultado para dirigir el Servicio y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
En uso de sus atribuciones podrá:
a) Adquirir directamente materiales, papeles, metales, maquinarias y repuestos. Para la adquisición de maquinarias y equipos en el extranjero se someterá a las exigencias que contemple el Reglamento General;
b) Proponer al Ministerio de Hacienda los nombramientos del personal de planta;
c) Contratar y fijar las remuneraciones del personal técnico chileno o extranjero que sea necesario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y, asimismo, ponerle término a sus servicios;
d) Contratar los operarios que se necesiten, fijarles su remuneración y jornada de trabajo y ponerle término a sus servicios;
e) Proponer al Ministerio de Hacienda la contratación, a honorarios, de personal técnico o especializado, en Chile o en el extranjero, cuando las necesidades del Servicio lo hagan necesario;
f) Elaborar un Presupuesto anual de gastos;
g) Estampar su firma en los bonos del Estado;
h) Girar en los fondos que las leyes consulten para el Servicio y disponer su inversión;
i) Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Servicio;
j) Presentar anualmente al Ministerio de Hacienda una memoria de las actividades del Servicio;