MODIFICA LA LEY N.o 7,764 Y AUTORIZA COMPRA DE UN BIEN RAIZ PARA HOSPITAL DE LA FUERZA AEREA
    Núm. 229.- Santiago, 23 de Julio de 1953.- Teniendo presente:
    1.o) Las serias dificultades que existen para hospitalizar al personal de la Fuerza Aérea en el Hospital Militar debido al reducido número de piezas y salas;
    2.o) Que este grave inconveniente se solucionaría con la adquisición de un bien raíz adecuado para el objeto, y vista la facultad que me confiere la ley N.o 11,151,
    vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.o Reemplázase en el inciso 3.o del artículo 5.o de la ley N.o 7,764, de 2-II-1944, modificado por ley N.o 10,832, de 17-XI-1952, el rubro Fuerza Aérea, por el siguiente:
    FUERZA AEREA
    "Para adquirir un bien raíz destinado a Hospital de la Fuerza Aérea, ejecutar las ampliaciones y reparaciones que sean necesarias, incluyendo la adquisición de muebles y demás elementos para su funcionamiento".

    Artículo 2.o Suprímese en el artículo 7.o de la ley N.o 7,764, modificado por el artículo 1.o de la ley N.o 10.832, la frase "y Policlinicas".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial" y Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.- F. Herrera.