Concede a la industria salitrera las franquicias aduaneras y tributarias que indica
    Núm. 229.- Santiago, 28 de marzo de 1960.- Visto: lo dispuesto en la letra b) del artículo 208° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:




      Artículo 1° DEROGADODFL 1, HACIENDA
Art. 1 Nº 2
D.O. 05.05.1979

    Artículo 2° Libérase a la industria salitrera del impuesto a la compraventa establecido en la ley 12.120, de 7 de septiembre de 1956 y en sus modificaciones, por las compras de gasolina, sea nacional o extranjera, que destine al transporte del caliche, salitre, yodo y subproductos.

    Artículo 3° Libérase a la industria salitrera del pago del impuesto a la cifra de negocios establecido en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones, por los fletes que realice para el transporte del caliche, salitre, yodo y subproductos.

      Artículo 4° DEROGADODFL 1, HACIENDA
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.05.1979

    Artículo 5° Dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento respectivo.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.