Artículo 2° El Ministerio de Minería tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la minería.
    En consecuencia, le corresponderá formular, dirigir y realizar la política minera del Gobierno, tendiente a orientar, fomentar y controlar la investigación, explotación, beneficio, transporte y comercio de toda clase de minerales, en conformidad a la ley.